Micelio

Artículo 16

Diálogo Con Las Organizaciones De Derechos Humanos Que Realizan Observación En Las Manifestaciones Públicas Y Pacíficas

Decreto 3 de 2021 · por el cual se expide el protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado “Estatuto de Reacción, Uso y Verificación de la Fuerza Legítima del Estado y Protección del Derecho a la Protesta Pacífica Ciudadana.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Diálogo con las organizaciones de derechos humanos que realizan observación en las manifestaciones públicas y pacíficas . Las autoridades administrativas y de policía, a través de las mesas de coordinación, deberán mantener permanente diálogo con las organizaciones de Derechos Humanos, que realizan la función de observación en las manifestaciones públicas y pacíficas, como garantes de la sociedad civil del derecho a la protesta.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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