Diálogo con las organizaciones de derechos humanos que realizan observación en las manifestaciones públicas y pacíficas . Las autoridades administrativas y de policía, a través de las mesas de coordinación, deberán mantener permanente diálogo con las organizaciones de Derechos Humanos, que realizan la función de observación en las manifestaciones públicas y pacíficas, como garantes de la sociedad civil del derecho a la protesta.
Decreto 3 de 2021 →Vigente
Artículo 16
Diálogo Con Las Organizaciones De Derechos Humanos Que Realizan Observación En Las Manifestaciones Públicas Y Pacíficas
Decreto 3 de 2021 · por el cual se expide el protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado “Estatuto de Reacción, Uso y Verificación de la Fuerza Legítima del Estado y Protección del Derecho a la Protesta Pacífica Ciudadana.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.