Micelio

Artículo 2

Ley 49 de 1940 · Por la cual se decreta un auxilio con motivo de una calamidad pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobernador del Departamento de Boyacá distribuirá esta suma entre los damnificados, previas las comprobaciones que el Gobierno exija al reglamentar la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 49 de 1940