º La intervención del Ministerio Público en los procesos de competencia del Tribunal Superior de Orden Público, estará rodeada de las mismas garantías consagradas en los artículos anteriores. En consecuencia sus conceptos no requerirán ser firmados por el Fiscal o el Agente Especial, según el caso. Corresponde al Presidente del Tribunal certificar sobre su existencia y validez.
Decreto 1966 de 1989 →Vigente
Artículo 4
º La Intervención Del Ministerio Público En Los Procesos De Competencia Del Tribunal Superior De Orden Público, Estará Rodeada De Las Mismas Garantías Consagradas En Los Artículos Anteriores
Decreto 1966 de 1989 · Por el cual se dictan normas tendientes a otorgar las garantías necesarias para el desempeño de la funciones del Tribunal Superior de Orden Público, en orden a procurar el restablecimiento del orden público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.