Incurre en presidio de dos a diez años, el que emplee contra las personas o edificios, o lance en lugares públicos, los objetos o sustancias a que se refiere el artículo anterior, aunque no se produzca daño alguno. Si lo hubiere, se aplicarán las reglas generales sobre concurso de delitos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.