ARTICULO 2o. Liquidador. - El Presidente de la República designará el liquidador del SERVICIO NAVIERO ARMADA REPUBLICA DE COLOMBIA "SENARC", quien deberá reunir las mismas calidades exigidas para el gerente de la empresa, devengará su remuneración y estará sujeto a las inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para éste. El liquidador de la empresa ejercerá las funciones asignadas al gerente de la entidad, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y las disposiciones de este Decreto.
Decreto 2163 de 1992 →Vigente
Artículo 2
O
Decreto 2163 de 1992 · por el cual se suprime el servicio Naviero Armada Republica de Colombia "SENARC".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.