Micelio

Artículo 10

Ley 730 de 2001 · por medio de la cual se dictan normas para el registro y abanderamiento de naves y artefactos navales dedicados al transporte marítimo y a la pesca comercial y/o industrial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ninguna nave o artefacto naval podrá cargar o descargar materiales nucleares o radiactivos en aguas jurisdiccionales o puertos colombianos, sin la autorización del Ministerio de Minas y Energía y del Ministerio de Defensa Nacional.

Parágrafo

En los barcos pesqueros se prohíbe transportar materiales nucleares o radiactivos, así como sus desechos o fuentes en desuso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 730 de 2001