Ley 730 de 2001 · por medio de la cual se dictan normas para el registro y abanderamiento de naves y artefactos navales dedicados al transporte marítimo y a la pesca comercial y/o industrial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Ninguna nave o artefacto naval podrá cargar o descargar materiales nucleares o radiactivos en aguas jurisdiccionales o puertos colombianos, sin la autorización del Ministerio de Minas y Energía y del Ministerio de Defensa Nacional.
Parágrafo
En los barcos pesqueros se prohíbe transportar materiales nucleares o radiactivos, así como sus desechos o fuentes en desuso.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.