° La Oficina Local de los Seguros Sociales del Caribe tendrá las siguientes funciones principales: 1° Velar por la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias del Seguro Social. 2° Servir de organismo de ejecución de los seguros cuya administración corresponde al Instituto. 3° Recaudar los recursos del Instituto. 4° Otorgar las prestaciones asistenciales de acuerdo con los Reglamentos del Instituto. 5° Liquidar y pagar las prestaciones del caso, dentro de las facultades que le señalen los Reglamentos. 6° Ejecutar el presupuesto de ingresos y egresos que le corresponda. 7° Elaborar los balances en las fechas y conforme a las normas que le señale el Reglamento correspondiente y someterlas a la aprobación del Instituto. 8° Presentar a la Dirección General los proyectos de inversiones para que sean incluidos en los planes generales del Instituto. 9° Las demás que le señalen el Consejo Directivo y el Director General del Instituto.
La Oficina Local del Caribe administrará inicialmente por cuenta del Instituto, y a partir de la fecha de su creación, los seguros de enfermedad no profesional y maternidad y de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales dentro de los límites territoriales y en las actividades que determinen los Reglamentos de Inscripción y Contingentes de afiliación. TITULO SEGUNDO ORGANIZACION CAPITULO I Representación y Dirección