Si después cambiare alguna de las circunstancias expresadas en el registro y en la patente, se anotará así en uno y otro documento, con autorización de uno de los funcionarios a cuyo cargo se halla el libro de registro, si fuere en un puerto colombiano habilitado al efecto, o según las leyes del respectivo país, si no fuere en alguno de los puertos marítimos de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.