Micelio

Artículo 185

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si después cambiare alguna de las circunstancias expresadas en el registro y en la patente, se anotará así en uno y otro documento, con autorización de uno de los funcionarios a cuyo cargo se halla el libro de registro, si fuere en un puerto colombiano habilitado al efecto, o según las leyes del respectivo país, si no fuere en alguno de los puertos marítimos de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 85 de 1915