° De las funciones
Asignación interna de funciones. Las funciones legales de la Superintendencia de que trata el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se asignan conforme a lo dispuesto en este artículo.
Funciones del Superintendente Bancario. Corresponderán al Superintendente Bancario las funciones contempladas en el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero numeral 1, numeral 2, literales a), c) y g), numeral 3, literales a), b y e), numeral 5, literales a), b), c), d), e), h) e i) y numeral 6, literal e).
Funciones de los Superintendentes Delegados. Corresponderán a los Superintendentes Delegados, en la órbita de sus respectivas competencias, las funciones contempladas en el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero numeral 2, literales b), f), g), h) e i), numeral 3, literales a), b) y e), numeral 5, literales a), f), g) e i), y numeral 6, literal e).
Funciones de los Intendentes. Corresponderán a los Intendentes, en la órbita de sus respectivas competencias, bajo la coordinación de los Superintendentes Delegados, las funciones contempladas en el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero numeral 2, literales a), c), d), e), i) y j), numeral 3, literales d), e), f), h) e i), numeral 4, literal c) y numeral 5, literal i) en relación con la imposición de multas por violación a las normas sobre encajes; activos ponderados por riesgo a patrimonio; regulaciones prudenciales en materia de patrimonio adecuado; excesos o defectos en el nivel de inversiones obligatorias, admisibles o voluntarias; de inversiones de valores de alta liquidez; de colocaciones; de posición propia; de aceptaciones bancarias y aquellas que sean de cuantía única o no susceptibles de graduación, así como las sanciones pecuniarias que procedan con ocasión de quejas presentadas ante la Superintendencia Bancaria y las instituciones que se relacionen con los intermediarios de seguros.
Funciones del Secretario General. Corresponderá al Secretario General las funciones de certificación de que trata el artículo 326, numeral 6, literales a), b), c) y d) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.