Los depósitos de doscientos pesos ($ 200) consignados en cumplimiento del artículo 4º del Decreto 148 de 1935, serán devueltos a los interesados, cuando salgan del país o después de transcurridos dos años , contados desde la fecha de la consignación siempre que se acrediten que se han establecido en Colombia de manera permanente y honorable.
Decreto 397 de 1937 →Vigente
Artículo 12
Los Depósitos De Doscientos Pesos ($ 200) Consignados En Cumplimiento Del Artículo 4º Del Decreto 148 De 1935, Serán Devueltos A Los Interesados, Cuando Salgan Del País O Después De Transcurridos Dos Años , Contados Desde La Fecha De La Consignación Siempre Que Se Acrediten Que Se Han Establecido En Colombia De Manera Permanente Y Honorable
Decreto 397 de 1937 · Por el cual se establecen requisitos para la entrada al país de extranjeros pertenecientes a determinadas nacionalidades
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.