Micelio

Artículo 2

Ley 65 de 1931 · POR EL CUAL SE ASOCIA LA NACIÓN A LA FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DE COLOMBIA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el título de "ciudadano meritorio" para todos aquellos individuos que contribuyan, en forma eficaz y sostenida, a la realización, impulsión y desarrollo de pensamiento que informa la Universidad Popular. Este título no será concedido sino cuando, a juicio del Consejo de Educación Nacional, vaya a premiar esfuerzos efectivos, indiscutibles y notorios de los individuos que han contribuido a la formación y educación integral de nuestro pueblo. El Ministro de Educación Nacional podrá prestar su apoyo a la Universidad Popular cuando, a su juicio, haya adquirido las características de seriedad, eficacia y regularidad que debe poseer tal institución.

El diploma que acredite el título de " ciudadano meritorio " llevara la siguiente leyenda:

"La Universidad Popular expide el título de ciudadano meritorio a por su labor en beneficio de la instrucción pública."

El diploma llevará la firma del Ministro de Educación Nacional, la de su Secretario y la de Rector de la Universidad Popular , y será registrado en el libro de títulos del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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