Créase el título de "ciudadano meritorio" para todos aquellos individuos que contribuyan, en forma eficaz y sostenida, a la realización, impulsión y desarrollo de pensamiento que informa la Universidad Popular. Este título no será concedido sino cuando, a juicio del Consejo de Educación Nacional, vaya a premiar esfuerzos efectivos, indiscutibles y notorios de los individuos que han contribuido a la formación y educación integral de nuestro pueblo. El Ministro de Educación Nacional podrá prestar su apoyo a la Universidad Popular cuando, a su juicio, haya adquirido las características de seriedad, eficacia y regularidad que debe poseer tal institución.
El diploma que acredite el título de " ciudadano meritorio " llevara la siguiente leyenda:
"La Universidad Popular expide el título de ciudadano meritorio a por su labor en beneficio de la instrucción pública."
El diploma llevará la firma del Ministro de Educación Nacional, la de su Secretario y la de Rector de la Universidad Popular , y será registrado en el libro de títulos del Ministerio.