Criterios. Los criterios que se emplean para el reconocimiento del valor de cada compensación económica a que tienen derecho las Unidades Sociales, así como las fórmulas de cálculo, se describen a continuación
Compensación por Trámites (CTRM). Esta compensación se establece como el 2,0% del valor del avalúo comercial del inmueble y se reconoce hasta 2,7 smlmv. La información necesaria para la cuantificación de esta compensación, consistente en el valor total del inmueble, se toma directamente del avalúo del predio realizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC. Se emplea la siguiente fórmula de cálculo: CTRM = Min (2,7 smlmv, VTA * 0,02) Donde, VTA = Valor Total del Avalúo Min = Mínimo entre las dos opciones separadas por una coma. El valor reconocido (2%) corresponde a los siguientes rubros: • Por gastos de notaría, 0,3% • Impuesto de registro, 1,0% • Derechos de registro, 0,5% y • Otros, 0,2%
Compensación por Traslado de la Unidad Social (CTSL). El monto a reconocer por esta compensación es el equivalente a 0,5 smlmv para aquellas Unidades Sociales que se van a reasentar a menos de 20 km de distancia y de 1,0 smlmv para los que se van a reasentar a más de 20 km del sitio actual de vivienda. La información necesaria para la cuantificación proviene del mecanismo de verificación que se implemente. Esta información consiste en conocer la distancia a la cual finalmente decide reasentarse la unidad social. La fórmula de cálculo de esta compensación es: CTSL = FD * 1,0 smlmv Donde, FD = Factor de Distancia. Es igual a 0,5 si el sitio de reasentamiento es menor a 20 km. Es igual a 1,0 si el sitio de reasentamiento es mayor a 20 km.
Compensación por Reposición de Vivienda (VUC). Se aplicarán los parámetros establecidos en este decreto en materia del Valor Unico Complementario.
Compensación por Grado de Vulnerabilidad (CGV). A partir del mecanismo de verificación que se realice para el efecto, se obtiene la información necesaria para el cálculo de esa compensación. Mediante una matriz de cálculo, se ponderan los factores de la Unidad Social: • Número de miembros de la unidad social • Composición de la unidad social • Mujer cabeza de familia, o presencia de personas discapacitadas o mayores de 60 años. • Grado de dependencia de la actividad económica. Con esa información se realizan los cálculos según la aplicación de la siguiente fórmula: CGV = 10,5 smlmv* B1 * [ [0,25 *B2]+ [0,25 *B3]+[0,25 *B4]+[0,25 *B5] ] Donde, B1 = Nivel Sisbén. Es igual a 1, en el caso de tener Sisbén 1, ó 2 Es igual a 0, en el caso de tener otro Nivel Sisbén, o en el caso de no tener Sisbén B2 = Número de miembros de la unidad social. Es igual a 0, si la unidad social es de 1, ó 2 miembros, Es igual a 0,33, si la unidad social es de 3 miembros, Es igual a 0,67, si la unidad social es de 4 miembros, o Es igual a 1,0, si la unidad social es de 5, o más miembros. B3 = Composición de la unidad social. Se califica como 1,0 en el caso de que en la unidad social hayan más de 3 personas dependientes (menores de 18 años, mayores de 60 años, o Personas incapacitadas) por cada persona miembro de la unidad social con edad de entre 18 y 60 años. Es igual a 0,67 si hay de 2 a 3 dependientes por cada persona entre 18 y 60 años. Es igual a 0,33 si hay de 1 a 2 dependientes por cada persona entre 18 y 60 años. Es igual a 0 si no hay una dependiente por cada persona entre 18 y 60 años B4 = Condición de mujer cabeza de familia, personas discapacitadas o mayores de 60 años. Es igual a 1 si el Jefe de la unidad social es mujer, o hay cualquier miembro de la unidad social es discapacitado o mayor de 60 años. Es igual a 0 si no lo hay. B5 = Grado de dependencia de la actividad económica. Es igual a 1 si la unidad social tiene un período de residencia en ZAVA superior a 20 años Es igual a 0,67 si la unidad social tiene un período de residencia en ZAVA superior a 10 años e inferior a 20 años Es igual a 0,33 si la unidad social tiene un período de residencia en ZAVA superior a 1 año e inferior a 10 años Es igual a 0 si la unidad social tiene un período de residencia en ZAVA inferior a 1 año El valor máximo a reconocer es de 10,5 smlmv.
Compensación por Actividad Económica Comercial (CAEC). Esta variable pretende identificar el monto de las utilidades mensuales que la actividad económica producía en el momento anterior a la declaratoria de desastre por parte del gobierno nacional. Para los propietarios y empleados cubre el monto de la utilidad neta o salario promedio mensual de los últimos 6 meses antes de la declaratoria de desastre, en función de la metodología que se aplique al momento del levantamiento de la información, y se reconoce su valor, por 3 meses. El monto máximo no excederá los 6 smlmv. La fórmula de cálculo es: CAEC = Min (6,0 smlmv, VIM*3) Donde, Min = Mínimo entre las dos opciones, separadas por coma (,). VIM = Valor de las Utilidades Mensuales, en smlmv. En el caso de los empleados, este valor depende del contrato laboral existente.
Compensación por Traslado de la Actividad Económica Comercial (CTAEC). Se calcula según la distancia desde el sitio de ubicación actual de la actividad económica al lugar de reasentamiento. La información necesaria provendrá del mecanismo de verificación que se adopte y consiste en identificar la distancia a la cual va a trasladarse la Actividad Económica. La fórmula para el cálculo es: CTAEC = FD*1,0 smlmv Donde, FD = Factor de Distancia. Es igual a 0,5 si el sitio de reasentamiento es menor a 20 km. Es igual a 1,0 si el sitio de reasentamiento es mayor a 20 km.
Compensación por Actividad Económica Agropecuaria (CAEA). El cálculo total corresponderá al monto de la utilidad según las características del predio registradas en el avalúo multiplicado por el factor multiplicador. En el caso de que la actividad económica se desarrolle por dos o más personas, a cada uno de los partícipes le corresponderá la proporción correspondiente. El monto máximo a reconocer no puede exceder 12 smlmv. Con la anterior información se aplica la siguiente fórmula de cálculo: Donde, PP = Participación en la producción del predio, durante los 6 meses anteriores a la declaratoria de emergencia. Es igual a 1 si es único titular de la actividad económica agropecuaria del predio. Es igual a 0,5 si la actividad la desarrollan 2 personas o proporcional si fueren más, o si siendo el propietario del predio, tiene un convenio con otra persona. Es igual a un valor entre 0 y 1 para otro caso. Para un mismo predio en el cual hay varios demandantes de esta compensación, la suma debe ser igual a 1. Min = Mínimo entre dos opciones, separadas por coma (,). AT = Area (en has.) por cada tipo de suelo establecida en el avalúo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-. En el avalúo se identifican las zonas del predio que tienen diferentes valores potenciales. FP = Factor de Producción expresado en smlmv. Se emplea la siguiente tabla según el Valor Potencial del Suelo (VPS) identificado en el avalúo.
Compensación por Traslado de la Actividad Agropecuaria (CTAEA). Se reconoce para el traslado de especies menores, el valor de 0,2 smlmv; para el traslado de semovientes 0,1 smlmv por Unidad Gran Ganado Bovina (UGG), es decir por cada vaca adulta; para el traslado de porcinos, se reconoce 0,04 smlmv y para el traslado de implementos de producción agrícola y pecuaria y sin importar el volumen, el monto es de 0,2 smlmv. En total por esta compensación se reconoce hasta 2,0 smlmv. La información necesaria para la cuantificación provendrá del mecanismo de verificación que se adopte, en el momento en que se acuerde la liquidación de las compensaciones. Esta información consiste en conocer el inventario de semovientes de la actividad agropecuaria. Con la anterior información se aplica la siguiente fórmula de cálculo: VPS FP < 10 0,2 11 - 20 0,6 21 - 30 0,9 31 -40 1,3 41 - 50 1,6 > 50 2,0 CTAEA = Min [2,0 smlm, (A1*0,2smlm) (A2 *0,1smlm) + (A3*0,04smlm)] Donde, Al = Es igual a 1 con avicultura, cunicultura o cuyicultura y/o implementos agrícolas o pecuarios. A2 = Es igual a 1 por cada Unidad Gran Ganado (UGG) bovina a movilizar de la zona. (1 UGG = 500 Kg de PV). Los equinos se asocian a este criterio. A3 = Es igual a 1 por cada porcino adulto a movilizar de la zona Min = Mínimo entre dos opciones, separadas por coma (,).
Compensación por Ingresos por Arrendamiento (CIA). Se reconoce un monto equivalente a 3 meses de arrendamiento y hasta un máximo de 6 smlmv. Para el cálculo de esta compensación, se tendrán en cuenta los documentos donde consten los valores percibidos por concepto de arrendamiento. La fórmula para el cálculo es: CIA = Min (6,0 smlmv, VIM*3) Donde, VIM = Valor de los Ingresos Mensuales expresados en smlmv. Se obtienen del canon de arrendamiento existente. Min = Mínimo entre dos opciones, separadas por coma (,).