Actas. De todo lo ocurrido en las sesiones de la Asamblea se dejará constancia en un libro de actas, debidamente registrado para tal efecto en la Cámara de Comercio del domicilio social. Las actas se numerarán en forma consecutiva y serán firmadas por el Presidente y el Secretario, si la Asamblea designa un grupo de personas para aprobar las actas, éstos la firmarán conjuntamente con el Presidente y el Secretario. Las reuniones serán presididas por un Presidente designado por la Asamblea, como Secretario actuará el de la Sociedad, a falta de éste quien escoja la Asamblea. Las actas se encabezarán con su número y se expresará en ellas el lugar, fecha y hora de la reunión; los accionistas y demás personas que asistan a la misma; el número de acciones suscritas representadas; la clase de reunión; la forma de convocatoria si la hubo o la especificación de hallarse presente la totalidad de acciones suscritas para los casos en que se reúna la Asamblea sin previa convocatoria; igualmente se dejará constancia de los asuntos discutidos y de las decisiones tomadas al respecto aclarando el número de votos en favor, en contra o en blanco con las salvedades de la ley, de la misma manera, se dejarán las constancias escritas presentadas por los asistentes y la fecha y la hora de su clausura. CAPITULO V. Junta Directiva
Decreto 1492 de 1994 →Vigente
Artículo 25
Decreto 1492 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos Sociales de Fiduciar-Fiduciaria Popular S.A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.