Micelio

Artículo 15

El Consejo Superior De La Defensa Nacional Estará Integrado Por Los Ministros De Defensa Nacional, Gobierno, Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda Y Crédito Público, Trabajo, Comunicaciones Y Obras Públicas, Por El Comandante General De Las Fuerzas Militares Y Por El Jefe Del Estado Mayor Conjunto

Decreto 3398 de 1965 · Por el cual se organiza la defensa nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Superior de la Defensa Nacional estará integrado por los Ministros de Defensa Nacional, Gobierno, Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda y Crédito Público, Trabajo, Comunicaciones y Obras Públicas, por el Comandante General de las Fuerzas Militares y por el Jefe del Estado Mayor Conjunto.

Parágrafo 1

o. El Presidente de la República presidirá el Consejo Superior de la Defensa Nacional, por derecho propio, cuando lo estime conveniente. En su ausencia será presidido por el Ministro de Defensa Nacional.

Parágrafo 2

o. El Consejo podrá solicitar la concurrencia, con voz pero sin voto, de cualquier funcionario.

Parágrafo 3

o. El Consejo Superior de la Defensa Nacional deberá reunirse en lo posible una vez al mes y cada vez que sea necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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