º . Objeto . El presente decreto reglamenta parcialmente el literal e) del numeral 2 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con la enajenación de los bienes sobre los cuales se ha proferido decisión judicial ejecutoriada de extinción de dominio o comiso o recibido en dación en pago, que forman parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y lucha contra el Crimen Organizado FRISCO, administrado por la Dirección Nacional de Estupefacientes. Los bienes objeto de venta deberán contar con la aprobación que para tal efecto imparta el Consejo el Consejo Nacional de Estupefacientes en virtud de lo establecido en el
del artículo 12 de la Ley 793 de 2002 y la relación de los mismos será publicada en la página web de la Dirección Nacional de Estupefacientes y del respectivo promotor.