Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 208, artículo 2416, del Presupuesto de la vigencia en curso, "Contribuciones y aportes para la construcción de plazas de ferias, en el país, (Ley 74 de 1926), según distribución que se hará posteriormente, en el año", hácese la siguiente distribución: Capítulo 208, artículo 2416, ordinal 1° Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la construcción de la plaza de ferias de Sincelejo (Bolívar), en el presente año. $25.000.00 Capítulo 208, artículo 2416, ordinal 2° Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la construcción de la plaza de ferias de Neiva (Huila), en el presente año. 25.000.00 Capítulo 208, artículo 2416, ordinal 3° Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la construcción de la plaza de ferias de Bucaramanga (Santander), en el presente año. 25.000.00 Capítulo 208, artículo 2416, ordinal 4° Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la construcción de la plaza de ferias de Fundación (Magdalena), en el presente año. 15.000.00 Capítulo 508, artículo 2416, ordinal 5° Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la construcción de la plaza de ferias de Plato (Magdalena), en el presente año 10.000.00
Decreto 887 de 1960 →Vigente
Artículo 2416
, Del Presupuesto De La Vigencia En Curso, "contribuciones Y Aportes Para La Construcción De Plazas De Ferias, En El País, (Ley 74 De 1926), Según Distribución Que Se Hará Posteriormente, En El Año", Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 208, Artículo 2416, Ordinal 1° Aporte Del Gobierno Nacional Para Auxiliar A La Construcción De La Plaza De Ferias De Sincelejo (Bolívar), En El Presente Año
Decreto 887 de 1960 · Por el cual se distribuye una partida Presupuestal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.