Micelio

Artículo 12

Cuando Las Mercaderías Transportadas En Tránsito Se Destruyan En Todo O En Parte O Se Dañen En El Curso Del Transporte, A Causa De Un Accidente O Fuerza Mayor, Los Hechos Deben Ser Establecidos A La Mayor Brevedad A Satisfacción De Las Autoridades Aduaneras

Decreto 1134 de 1984 · por el cual se autoriza una Zona Franca Transitoria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando las mercaderías transportadas en tránsito se destruyan en todo o en parte o se dañen en el curso del transporte, a causa de un accidente o fuerza mayor, los hechos deben ser establecidos a la mayor brevedad a satisfacción de las autoridades aduaneras. Lo mismo hará en caso de ruptura o alteración de los sellos aduanero o en ciertos casos excepciónales en que haya sido necesario cambiar de vehículo de transporte, para lo cual se dará previa información a la Administración de Aduanas más cercana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1134 de 1984