Micelio

Artículo 242

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sociedades o corporaciones con domicilio en otro país, que tengan o establezcan negocios en Colombia, serán representadas por apoderados o agentes que debe constituír en el lugar en que deban cumplir obligaciones, so pena de ser consideradas como personas ausentes cuyo paradero se ignora.

Para el efecto, deben protocolizar en la Notaria del respectivo Circuito un certificado del Notario u oficial público respectivo, en que conste la existencia legal de la sociedad y de la persona o personas que tienen facultad para representarla en juicio, directamente o mediante sustituto o delegado.

Los Notarios expedirán copia de los certificados protocolizados y escrituras de protocolización a quienes lo soliciten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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