Las sociedades o corporaciones con domicilio en otro país, que tengan o establezcan negocios en Colombia, serán representadas por apoderados o agentes que debe constituír en el lugar en que deban cumplir obligaciones, so pena de ser consideradas como personas ausentes cuyo paradero se ignora.
Para el efecto, deben protocolizar en la Notaria del respectivo Circuito un certificado del Notario u oficial público respectivo, en que conste la existencia legal de la sociedad y de la persona o personas que tienen facultad para representarla en juicio, directamente o mediante sustituto o delegado.
Los Notarios expedirán copia de los certificados protocolizados y escrituras de protocolización a quienes lo soliciten.