Acto_legislativo 2 de 1977 · ACTO LEGISLATIVO 2 DE 1977, 19/12/1977, Por el cual se reforma la Constitución Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Podrán intervenir ante la Asamblea, con voz pero sin voto, los ciudadanos que a cualquier título hubieren ejercido la Presidencia de la República, y los Ministros del Despacho.
La Asamblea podrá citar a otros funcionarios del orden nacional para recibir de ellos informaciones.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.