Micelio

Artículo 9

Ley 14 de 1967 · Por la cual se concede un auxilio al Colegio de Boyacá, se destinan unas partidas para los Acueductos de Tunja y de Guateque, se declaran de utilidad pública unas zonas de terreno en el Valle de Tenza, y se autoriza a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con sede en Tunja, para hacer cesión de unos lotes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la validez de la cesión que se autoriza por la presente Ley, será condición indispensable que la Empresa Nacional de Turismo construya o acondicione previamente a sus expensas, si se trata de edificación adaptable para tal fin, y a juicio del Ministerio de Educación Nacional, el local adecuado para el debido funcionamiento de la Escuela Anexa a la Normal del Valle de Tenza dentro de uno de los lotes declarados de utilidad pública por el artículo de la presente Ley, situados en jurisdicción del Municipio de Somondoco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 14 de 1967