Micelio

Artículo 2.20.1.3.1

Integrantes De La Mesa Técnica Nacional De Compras Públicas Locales De Alimentos

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integrantes de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos. La Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos estará integrada de la siguiente manera

a)

El Ministro del Interior o su delegado;

b)

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado; quien presidirá la mesa;

c)

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado;

d)

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado;

e)

El Director General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado;

f)

El Director Nacional de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, o su delegado;

g)

El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural o su delegado;

h)

El Director de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o su delegado;

i)

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado;

j)

El Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios o su delegado;

k)

El Gerente del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos o su delegado;

l)

El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Alimentación Escolar o su delegado;

m)

EI Presidente de la Federación Colombiana de Municipios;

n)

El Presidente de la Federación Nacional de Departamentos;

o)

Un delegado del Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura - CONSA;

p)

Un hombre y una mujer que represente las organizaciones de productores de la Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria de carácter nacional;

q)

Un hombre y una mujer que represente las organizaciones de pequeños productores agropecuarios de carácter nacional.

Parágrafo 1

La delegación se realizará mediante acto administrativo, el cual se remitirá de manera oficial a la secretaría técnica de la Mesa y recaerá sobre servidores públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

Parágrafo 2

Para la elección de los representantes de las organizaciones de pequeños productores agropecuarios y de productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, definirá el proceso de elección para el efecto. El período de estos representantes será de dos (2) años, sin posibilidad de reelección inmediata.

Parágrafo 3

La Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos, para cumplir sus objetivos y funciones, podrá invitar a representantes de otras entidades, tanto públicas, privadas y multilaterales, expertos, académicos, cuyo aporte estime pertinente y pueda ser de utilidad para los fines encomendados a la misma, quienes asistirán a las sesiones, con voz, pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 2015