°. Etapas del Programa de Enajenación. El Programa de Enajenación se desarrollará en las siguientes etapas
Primera Etapa: En desarrollo de la primera etapa (en adelante la “Primera Etapa”) se realizará oferta pública, en condiciones de amplia publicidad, libre concurrencia y al precio fijo señalado en el artículo 5° del presente Decreto, de la totalidad de las Acciones a los destinatarios de las condiciones especiales de que tratan los artículos 3° de la Ley 226 de 1995 y 16 de la Ley 789 de 2002 (quienes para efectos del presente Programa de Enajenación se denominarán los “Destinatarios de las Condiciones Especiales”). Son Destinatarios de las Condiciones Especiales en forma exclusiva: i) Los trabajadores activos y pensionados de Centroabastos; ii) Los ex trabajadores de Centroabastos, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del patrono; iii) Las asociaciones de empleados o ex empleados de Centroabastos; iv) Los sindicatos de trabajadores; v) Las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores; vi) Los fondos de empleados; vii) Los fondos mutuos de inversión; viii) Los fondos de cesantías y de pensiones; ix) Las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa; y x) Las cajas de compensación familiar. La Primera Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro de las Acciones en el libro de registro de accionistas de Centroabastos a favor de quienes resulten adjudicatarios, o en el momento en que se declare desierta por parte de la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia en el evento en que la enajenación se realice por su conducto;
Segunda Etapa: En desarrollo de la segunda etapa (en adelante la “Segunda Etapa”) se ofrecerán mediante oferta pública, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, la totalidad de las Acciones que no sean adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones Especiales en la Primera Etapa, a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con capacidad legal para participar en el capital social de Centroabastos y que cumplan con los requisitos legales y financieros establecidos en el presente Decreto y en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para esta etapa. La Segunda Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro de las Acciones en el libro de registro de accionistas de Centroabastos a favor de quien resulte adjudicatario, o en el evento en que la misma se declare desierta por parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia, en el evento en que la enajenación se realice por su conducto.
Programa de Enajenación Complementario. Si una parte o la totalidad de las acciones, no se logra enajenar durante la Primera y Segunda Etapa, los Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural y de Hacienda y Crédito Público podrán dentro de los noventa (90) días siguientes a la culminación de la Segunda Etapa, presentar un programa de enajenación complementario de las Acciones que no se hubieran enajenado, el cual se sujetará en su totalidad a las disposiciones y procedimientos previstos en la ley 226 de 1995.