Micelio

Artículo 18

Decreto 2300 de 1987 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Intendenciales y Comisariales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

TRAMITE DE LOS PROYECTOS. Todo proyecto de acuerdo se discutirá en primer debate por el Consejo para examinar su conveniencia, sin que en él se admita la modificación de sus artículos o su examen uno por uno. Si el Consejo vota su inconveniencia, el proyecto se archivará; en caso contrario pasará a la comisión respectiva para que rinda informes para segundo y tercer debate. Durante el segundo debate, que debe realizarse en sesión distinta, leído el informe de la comisión, se discutirá el proyecto en todas sus partes, pudiendo ser modificado sustancialmente o adicionado con artículos nuevos. Durante el tercer debate que debe realizarse también en sesión distinta, se leerá el informe de la comisión se discutirá el proyecto en todas sus partes, sin que se puedan proponer modificaciones sustanciales ni artículos nuevos, salvo si el Consejo así lo determina con el voto de dos tercios de los miembros asistentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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