º. Integración de las ternas para efecto de la designación o nombramiento de alcaldes locales. Corresponde al Alcalde Mayor nombrar los Alcaldes Locales de terna enviada por la correspondiente Junta Administradora Local, JAL, de acuerdo con el inciso 1º del artículo 84 del Decreto-ley 1421 de 1993, para tal efecto podrá seguir el procedimiento establecido en el presente decreto. Para garantizar los principios constitucionales de mérito, publicidad y democratización de la administración pública, la integración de las ternas por parte de las Juntas Administradoras Locales se desarrollará en las siguientes etapas
Invitación para participar en el proceso meritocrático.
Inscripción de aspirantes.
Proceso meritocrático.
Audiencia pública para la presentación de los aspirantes, y
Integración de la terna.