Artículo segundo . Los Administradores de Rentas Departamentales, Intendenciales o Comisariales, se abstendrán de suministrar las estampillas correspondientes al impuesto da consumo de cigarrillos mientras no se les presente por parte de los fabricantes el recibo originario del Banco de la República en que conste haberse hecho la consignación ordenada por el artículo 3° del Decreto número 0395 a la orden del Instituto Nacional de Fomento Tabacalero.
Decreto 1163 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Del Decreto Número 0395 A La Orden Del Instituto Nacional De Fomento Tabacalero
Decreto 1163 de 1958 · Por el cual se reglamenta el artículo 3° del Decreto número 0395 de 1957
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.