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Artículo 1

El Instituto De Fomento Forestal Creado Por La Ley 106 De 1916, Tendrá Por Objeto La Realización De Las Siguientes Finalidades: A) Hacer El Estudio De Las Diferentes Zonas Del País Que Sea Necesario Reforestar Para Proteger El Caudal Y Régimen De Las Aguas Y La Estabilidad De Los Suelos

Decreto 2808 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 106 de 1946

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Instituto de Fomento Forestal creado por la Ley 106 de 1916, tendrá por objeto la realización de las siguientes finalidades

a)

Hacer el estudio de las diferentes zonas del país que sea necesario reforestar para proteger el caudal y régimen de las aguas y la estabilidad de los suelos.

b)

Levantar, con el concurso del Instituto Geográfico Militar y Catastral, el mapa forestal del país, en el cual se señalen las zonas boscosas dignas de aprovecharse comercial e industrialmente con la densidad aproximada, clase de productos forestales, vías de acceso actuales, o posibles y distancias a los centros de consumo o puertos de embarque, y demás especificaciones que sirvan para proyectar la explotación técnica de ellas;

c)

Acometer, dentro del menor tiempo posible, la explotación de ciertos productos que como el caucho y gomas similares, maderas, quinas, dividivi, etc., sean de vital importancia para la economía del país, procurando que el aprovechamiento se extienda a todos los productos forestales de la respectiva zona. Para el efecto, el Instituto construirá las vías de acceso necesarias y acondicionará los puertos de embarque y vías fluviales que hayan de utilizarse, para lo cual el Ministerio de Obras Públicas le prestará toda clase de colaboración y asesoría;

d)

Organizar laboratorios de análisis e investigación de productos forestales susceptibles de ser industrializados;

e)

Controlar la exportación de productos forestales a fin de verificar que éstos reúnan las estipulaciones consideradas en los contratos respectivos, sobre todo en cuanto a la calidad de los productos;

f)

Servir de intermediario entre los pequeños explotadores y los compradores nacionales y extranjeros, en orden a garantizar a los primeros precios remunerativos por los productos que extraigan, para lo cual puede organizar agencias de compra en los lugares de producción;

g)

Organizar granjas forestales de experimentación y divulgación, y viveros de reforestación que consulten las condiciones ecológicas de cada región y sus necesidades;

h)

Prestar a los concesionarios de bosques públicos o explotadores de bosques privados, la asesoría técnica que necesiten para la explotación, replantación o reproducción de las especies forestales que aprovechen. En consecuencia, los viveros que deben organizar los concesionarios de bosques públicos en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto número 2921 de 1946, quedarán bajo su control

i)

Hacer plantaciones con especies forestales de valor económico, buscando aquellos sitios que, a más de ser favorables desde el punto de vista comercial, cumplan una función conveniente a la restauración de los suelos o conservación de las fuentes de agua;

j)

Supervigilar el cumplimiento de las leyes forestales y especialmente de las obligaciones de los concesionarios de bosques públicos, dando cuenta al Ministerio de la Economía Nacional para los fines a que hubiere lugar:

k)

Organizar instalaciones o establecimientos para la transformación de productos forestales;

l)

Fomentar la propaganda de nuestros productos forestales tanto dentro del país como en el exterior, manteniendo estrecho contacto con las casas, establecimientos o ciudades que en alguna manera tengan que ver con ellos; ll) Suministrar a precio de costo, a los particulares y a las entidades oficiales o semioficiales, abonos, insecticidas, fungicidas, herramientas, maquinaria, etc., necesarios a la plantación, explotación o conservación de productos forestales. La Sección de Provisión Agrícola de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero queda obligada a prestarle todo su concurso para el logro de estas finalidades;

m)

Dar crédito a largo plazo de acuerdo con los procesos de desarrollo de la especie respectiva, y a un interés máximo del 2% anual, a las personas naturales o jurídicas que deseen hacer plantaciones forestales, previa aprobación por la junta directiva de los prospectos presentados por el interesado y reservándose el Instituto la facultad de Supervigilar y controlar las inversiones. Tanto la plantación como el suelo sobre el cual se efectúe deben quedar como garantía del respectivo préstamo; y

n)

Contratar con personas públicas o privadas en las condiciones que en los estatutos se contemplen o que la junta directiva acuerde, la plantación, explotación y exportación de productos forestales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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