La Escuela Superior de Administración Pública creará programas gratuitos, presenciales y/o virtuales, de acceso prioritario de capacitación y formación profesional, destinados a los Diputados.
La ESAP contará con 6 meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para implementar las disposiciones del presente artículo, estableciendo programas propios en los que podrán participar diputados, concejales, alcaldes, miembros de juntas administradoras locales y personeros, directivos de federaciones y confederaciones de concejales y diputados.
La capacitación y formación académica a que hace referencia el presente artículo será programada, en coordinación con la Confederación Nacional de Asambleas y Diputados de Colombia (Confadicol).
Extiéndase a Diputados el seminario de inducción a la administración pública, establecido en el artículo 31 de la Ley 489 de 1998, el cual se realizará en coordinación con la Confederación Nacional de Asambleas y Diputados de Colombia (Confadicol).