° . Los negocios fiduciarios de administración o manejo de recursos que requieran celebrar los órganos públicos con entidades fiduciarias públicas o privadas, que cubran más de una vigencia fiscal, en adelante, necesitarán autorización previa a la apertura de la licitación o concurso, de manera general o particular. Esta autorización la dará el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, únicamente sobre la remuneración que se pacte con la entidad fiduciaria. El anterior requisito será, igualmente, necesario en caso de la adición, prórroga o reajuste de este tipo de contratos ya celebrados, siempre y cuando cubran más de una vigencia fiscal.
Decreto 1550 de 1995 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1550 de 1995 · Por el cual se reglamenta parcialmente el manejo presupuestal de los recursos públicos a través de los negocios fiduciarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.