Los Oficiales De Los Servicios Con Título Universitario De Facultad Mayor Que Sean Nombrados Para Desempeñar Cargos, Ya Sean Administrativos O De La Justicia Militar, Dentro Del Ministerio De Guerra, Devengarán El Sueldo Asignado Al Respectivo Cargo, Siempre Que La Remuneración De Éste Sea Superior A La Fijada Para Su Grado Militar, Y Gozarán También De Las Primas Que Les Corresponde De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes, Las Cuales Se Liquidarán De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Parte Final Del Artículo 90 Del Decreto Número 3220 De 1953
Decreto 990 de 1955 · Por el cual se adiciona y reforma los decretos números 3223 y 2900 de 1953
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Los Oficiales de los Servicios con título universitario de Facultad mayor que sean nombrados para desempeñar cargos, ya sean administrativos o de la Justicia Militar, dentro del Ministerio de Guerra, devengarán el sueldo asignado al respectivo cargo, siempre que la remuneración de éste sea superior a la fijada para su grado militar, y gozarán también de las primas que les corresponde de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, las cuales se liquidarán de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 90 del Decreto número 3220 de 1953.
Parágrafo
Los beneficios de que trata el presente artículo, se extienden, igualmente, a los estudiantes del último año de Facultad, que obtuvieron el grado de Subtenientes de Reserva, y fueran aceptados como Subtenientes Efectivos de los Servicios.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.