Accesibilidad . La empresa habilitada para la prestación del servicio público por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram debe garantizar la movilización de las personas dentro del sistema, por medio de vehículos apropiados, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad para los usuarios y está obligada al cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras en el transporte público. Las personas con discapacidad deberán contar con los medios apropiados para su acceso y desplazamiento, tanto en la infraestructura, como en los equipos destinados a la prestación de este servicio y prevenir así la accidentalidad.
Decreto 1008 de 2015 →Vigente
Artículo 28
Accesibilidad
Decreto 1008 de 2015 · por el cual se reglamenta el Servicio de Transporte Público Masivo de Pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.