ARTICULO 109. Atribuciones . Además de las establecidas en la Constitución, el contralor tendrá las siguientes atribuciones: 1ª Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas por parte de los responsables del manejo de fondos o bienes del Distrito e indicar los criterios de evaluación financiera y de resultados que deberán seguirse. 2ª Revisar y fenecer las cuentas que deben rendir los responsables del erario y determinar el grado de eficacia, economía y eficiencia con que hayan obrado. 3ª Llevar el registro de la deuda pública del Distrito y sus entidades descentralizadas. 4ª Exigir informes sobre su gestión fiscal a todas las personas o entidades públicas o que administren fondos o bienes del Distrito. 5ª Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso y recaudar su monto, para lo cual podrá ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos. 6ª Aprobar los planes de cuentas de las entidades sometidas a su control y conceptuar sobre la calidad y eficacia del control interno. 7ª Informar al concejo y al alcalde mayor sobre el estado de las finanzas del Distrito. 8ª Presentar anualmente al concejo un informe evaluativo de la gestión de las entidades descentralizadas y las localidades del Distrito. 9ª Realizar cualquier examen de auditoría, incluido el de los equipos de cómputo o procesamiento electrónico de datos, respecto de los cuales podrá determinar la confiabilidad y suficiencia de los controles establecidos, examinar las condiciones del procesamiento y el adecuado diseño del soporte lógico. 10. Realizar las visitas, inspecciones e investigaciones que exija el cumplimiento de sus funciones. 11. Evaluar la ejecución de las obras públicas. 12. Auditar los estados financieros y la contabilidad del Distrito y conceptuar sobre su razonabilidad y confiabilidad. 13. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Distrito. La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios, y 14. Proveer los empleos de su dependencia, conforme a las disposiciones vigentes. La vigilancia de la gestión fiscal en las sociedades de economía mixta se hará, en relación con la participación distrital en el capital social, evaluando la gestión empresarial de tal forma que permita determinar que el manejo de los recursos públicos se realice de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 105 de este decreto. Los resultados obtenidos tendrán efecto únicamente en lo referente al aporte distrital.
Decreto 1421 de 1993 →Vigente
Artículo 109
Atribuciones
Decreto 1421 de 1993 · “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.