Cuota De Fomento Ganadero y Lechero . La Cuota de Fomento Ganadero y Lechero será equivalente al 0.5% sobre el precio del litro de leche vendido por el productor, y al 50% de un salario diario mínimo legal vigente por cabeza de ganado al momento del sacrificio. (Decreto número 696 de 1994, artículo 2°. Textos subrayados sustituidos por la Ley 395 de 1997, artículo 16, modificado por la Ley 925 de 2004, artículo 4°)
Decreto 1071 de 2015 →Vigente
Artículo 2.10.3.10.2
Cuota De Fomento Ganadero Y Lechero
Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.