Competencia de los jueces superiores. Los jueces superiores de distrito judicial conocen en primera instancia con intervención del jurado, de los procesos por los siguientes delitos:
1. Contra la existencia y la seguridad del Estado; traición a la patria
Delitos que comprometan la paz, la seguridad exterior o la dignidad de la nación;
De la Piratería:
2. Contra el régimen constitucional y contra la seguridad del Estado;
De la rebelión;
De la sedición;
De la asonada.
3. Del homicidio, Capítulo I del Título XV del Código Penal.
Los mismos jueces conocen en primera instancia, sin intervención del jurado:
1. De los delitos comunes cometidos por los eclesiásticos, sujetándose a las prescripciones de la Ley 34 de 1892;
2. De la asociación para delinquir y de la apología del delito;
3. De los delitos de aborto, dueño, abandono y exposición de niños.
4. De los delitos contra la fe pública y
5. De los delitos señalados en los numerales 1, 2 y 3 de la parte primera de este Artículo, cuando el imputado se hallare en las circunstancias del Artículo 29 del Código Penal.
6. Del delito señalado en el Capítulo III del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal.
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JURISPRUDENCIA