° En cumplimiento de lo ordenado por el
del artículo 5° de la Ley 148 de 1961 y por el artículo 1° de la Ley 14 de 1964, auméntase a la suma de un mil doscientos setenta y ocho pesos con cuarenta centavos ($ 1.278.40) moneda corriente diarios, a partir del 1° de enero de 1993, el valor del Subsidio de Tratamiento para los Enfermos de Lepra que se encuentran cobijados por las mencionadas leyes.