Micelio

Artículo 1

° En Cumplimiento De Lo Ordenado Por El Parágrafo 2° Del Artículo 5° De La Ley 148 De 1961 Y Por El Artículo 1° De La Ley 14 De 1964, Auméntase A La Suma De Un Mil Doscientos Setenta Y Ocho Pesos Con Cuarenta Centavos ($ 1

Decreto 694 de 1993 · por el cual se aumenta el Subsidio de Tratamiento para Enfermos de Lepra y se reglamenta su pago.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En cumplimiento de lo ordenado por el

Parágrafo 2

del artículo 5° de la Ley 148 de 1961 y por el artículo 1° de la Ley 14 de 1964, auméntase a la suma de un mil doscientos setenta y ocho pesos con cuarenta centavos ($ 1.278.40) moneda corriente diarios, a partir del 1° de enero de 1993, el valor del Subsidio de Tratamiento para los Enfermos de Lepra que se encuentran cobijados por las mencionadas leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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