Modifíquese el artículo 6 del Decreto Ley 1791 de 2000, el cual quedará así:
ARTÍCULO 6. ESTUDIANTES . Tendrán la calidad de estudiantes, quienes superen el proceso de selección, se matriculen, sean nombrados mediante acto administrativo por el Director de Educación Policial a solicitud del Director de la Escuela de Cadetes de Policía General Francisco de Paula Santander, ingresen al programa académico de formación profesional policial e administración policial establecido por la Policía Nacional.
Los estudiantes en proceso de formación profesional policial no hacen parte de Ia jerarquía policial.
Igualmente, ostentarán la calidad de estudiantes únicamente para efectos académicos, quienes se encuentren adelantando programas de capacitación entrenamiento.
Los estudiantes de la Escuela de Cadetes de Policía Genera Francisco de Paula Santander, en su primera etapa de formación profesional policial, se denominarán cadetes y en la segunda alféreces. Los de las demás Escuelas de Formación Profesional Policial, la de estudiante.
La Policía Nacional a través del Consejo Superior de Educación Policial, previa propuesta del Director de Educación Policial, establecerá entre otras disposiciones: las referentes a las condiciones de permanencia y de retiro de los estudiantes, a través del Manual Académico.
El Director General de la Policía Nacional, podrá realiza i convocatoria dirigida a los profesionales universitarios que aspiren ingresar al categoría de Oficiales, quienes adelantarán en su formación el programa: académico de especialización en servicio de policía que para tal efecto establezca la Policía Nacional y serán dados de alta como Subtenientes.
También tendrán la calidad de estudiantes quienes a diciembre de 2021, se encuentren adelantando proceso de formación profesional para ser dados de alta como Subtenientes o Patrullero del Nivel Ejecutivo en las respectivas escuelas.