Micelio

Artículo 3

º El Consejo Nacional De Policía Judicial Estará Integrado Por: 1

Decreto 54 de 1987 · por el cual se organiza el funcionamiento del cuerpo técnico de Policía Judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo Nacional de Policía Judicial estará integrado por

1.

El Ministro de Justicia.

2.

El Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

3.

El Procurador General de la Nación.

4.

El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS,

5.

El Director General de la Policía Nacional.

6.

El Director General de Aduanas. La representación de este Consejo no será delegable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 54 de 1987