Micelio

Artículo 3

Ley 38 de 1914 · Sobre enseñanza de la Agricultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tanto los establecimientos de enseñanza oficial agrícola existentes en la actualidad, como los que se fundaren en lo sucesivo, podrán incorporarse al Instituto Agrícola Nacional, para la colación de grados, siempre que en su pensum y extensión de estudios se sometan rigurosamente a la reglamentación de éste.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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