Articulo 2º El Ministro de Obras Publicas ordenara por escrito las entregas parciales a que haya lugar por cuenta de ese depósito, a medida que vayan celebrándose, respecto de cada obra las negociaciones sobre empresitos en dinero, garantizados con los correspondientes bonos, o sobre ejecución de determinados trabajos en cada vía, pagadero su valor directamente en bonos.
Artículo 2
El Ministro De Obras Publicas Ordenara Por Escrito Las Entregas Parciales A Que Haya Lugar Por Cuenta De Ese Depósito, A Medida Que Vayan Celebrándose, Respecto De Cada Obra Las Negociaciones Sobre Empresitos En Dinero, Garantizados Con Los Correspondientes Bonos, O Sobre Ejecución De Determinados Trabajos En Cada Vía, Pagadero Su Valor Directamente En Bonos
Decreto 346 de 1919 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con el giro, depósito e inversión de las cantidades asignadas en bonos colombianos de deuda pública interna para la carretera de Cúcuta al río Magdalena, el camino del carare y la Carretera de Pasto a Barbacoas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.