º El Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, fijará anualmente en el proyecto de presupuesto el porcentaje de recursos que cada Ministerio y Departamento Administrativo y sus entidades descentralizadas deberán destinar para realizar programas de inversión en las Intendencias y Comisarías.
Para los efectos del articulo 7º del Decreto ley 3448 de 1983, los organismos del sector central y sus entidades descentralizadas, que cuenten en su presupuesto de inversión con apropiaciones destinadas a programas que deban realizarse en las Intendencias y Comisarías, incluirán en los acuerdos mensuales de gastos correspondientes, con carácter prioritario, las partidas destinadas a dichas entidades territoriales, dando de ello aviso oportuno al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, DAINCO, y si no lo hiciere, éste podrá solicitar al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la inclusión de las mismas dentro del acuerdo de obligaciones y gastos correspondiente a la entidad respectiva.