Micelio

Artículo 1

º El Consejo Nacional De Política Económica Y Social, Conpes, Fijará Anualmente En El Proyecto De Presupuesto El Porcentaje De Recursos Que Cada Ministerio Y Departamento Administrativo Y Sus Entidades Descentralizadas Deberán Destinar Para Realizar Programas De Inversión En Las Intendencias Y Comisarías

Decreto 470 de 1986 · Por el cual se establece un Régimen Especial de Fomento Económico para las Intendencias y Comisarías, se dictan disposiciones sobre Régimen Aduanero en la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia y se adoptan otras normas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, fijará anualmente en el proyecto de presupuesto el porcentaje de recursos que cada Ministerio y Departamento Administrativo y sus entidades descentralizadas deberán destinar para realizar programas de inversión en las Intendencias y Comisarías.

Parágrafo

Para los efectos del articulo 7º del Decreto ley 3448 de 1983, los organismos del sector central y sus entidades descentralizadas, que cuenten en su presupuesto de inversión con apropiaciones destinadas a programas que deban realizarse en las Intendencias y Comisarías, incluirán en los acuerdos mensuales de gastos correspondientes, con carácter prioritario, las partidas destinadas a dichas entidades territoriales, dando de ello aviso oportuno al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, DAINCO, y si no lo hiciere, éste podrá solicitar al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la inclusión de las mismas dentro del acuerdo de obligaciones y gastos correspondiente a la entidad respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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