Micelio

Artículo 90

División Financiera Y Administrativa

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 90. División Financiera y Administrativa . Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector General y del Administrador Regional, son funciones de la División Financiera y Administrativa, las siguientes

a)

Ejecutar los planes y programas de compra y prestación de servicios que garanticen el normal funcionamiento de la administración y preparar el anteproyecto de necesidades presupuestales;

b)

Atender y prestar los servicios de infraestructura y logística para el adecuado desarrollo de las distintas Divisiones;

c)

Atender las labores relativas a la correspondencia interna y externa de la Administración, el archivo, y la expedición de copias y certificaciones de documentos que reposen en el mismo;

d)

Atender y coordinar las labores relativas a la adquisición, almacenamiento y suministro de bienes y servicios, y los programas de mantenimiento que se requieran;

e)

Atender el manejo presupuestal, efectuar los pagos legalmente autorizados y elaborar los registros contables;

f)

Elaborar y rendir las cuentas fiscales a que hubiere lugar;

g)

Cumplir las funciones de la división de comercialización cuando en la respectiva administración no exista dicha dependencia;

h)

Coordinar, efectuar y controlar las labores de procesamiento de información de la administración y el mantenimiento del equipo computacional;

i)

Elaborar en coordinación con la División de Programación el proyecto de presupuesto de la administración de acuerdo a los lineamientos de la Oficina de Planeación y la Subsecretaría Financiera y Administrativa; y

j)

Las demás que le asigne el administrador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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