Micelio

Artículo 6

El Gravamen Que Se Liquide Por Las Empresas Productoras De Cervezas, En Cumplimiento Del Decreto 1665 De Junio 30 De 1966, Será Satisfecho Por Las Empresas Productoras O Distribuidores En El Curso De Los Primeros Quince (15) Días Del Mes Subsiguiente A Aquel En Que Se Cause, Por Medio De Declaración En Que Conste: A) Relación De Facturación Y Su Monto; B) Destino Del Despacho De Cervezas; C) Destinatario; D) Guías Que Lo Amparan; E) Liquidación Del Impuesto

Decreto 1922 de 1966 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 1665 de 30 de junio de 1966.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El gravamen que se liquide por las empresas productoras de cervezas, en cumplimiento del Decreto 1665 de junio 30 de 1966, será satisfecho por las empresas productoras o distribuidores en el curso de los primeros quince (15) días del mes subsiguiente a aquel en que se cause, por medio de declaración en que conste

a)

Relación de facturación y su monto;

b)

Destino del despacho de cervezas;

c)

Destinatario;

d)

Guías que lo amparan;

e)

Liquidación del impuesto. Esta declaración será suscrita bajo la firma responsable de los Gerentes o directivos respectivos o sus representantes autorizados.

Parágrafo

Las declaraciones de liquidación del gravamen se realizarán separadamente para la Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías y el Distrito Especial de Bogotá, de acuerdo con las ventas realizadas por las empresas que deban sufragarlos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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