° El gravamen que se liquide por las empresas productoras de cervezas, en cumplimiento del Decreto 1665 de junio 30 de 1966, será satisfecho por las empresas productoras o distribuidores en el curso de los primeros quince (15) días del mes subsiguiente a aquel en que se cause, por medio de declaración en que conste
Relación de facturación y su monto;
Destino del despacho de cervezas;
Destinatario;
Guías que lo amparan;
Liquidación del impuesto. Esta declaración será suscrita bajo la firma responsable de los Gerentes o directivos respectivos o sus representantes autorizados.
Las declaraciones de liquidación del gravamen se realizarán separadamente para la Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías y el Distrito Especial de Bogotá, de acuerdo con las ventas realizadas por las empresas que deban sufragarlos.