Micelio

Artículo 9

Ley 110 de 1922 · por la cual se hacen unas concesiones al Departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entiéndese que el derecho que consagra el artículo 2° de la Ley 29 de 1921 , consiste en que el Departamento de Boyacá debe ser preferido en la celebración de los contratos a que haya lugar para la explotación de los hidrocarburos a que se refiere dicho artículo. Este derecho caduca al cabo de diez años, contados desde la vigencia de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 110 de 1922