Las obligaciones relativas al impuesto de renta de los contribuyentes sin personería jurídica, deberán ser cumplidas por las siguientes personas:
Solidariamente por los socios, las de las sociedades de hecho.
Las de las sucesiones por los albaceas con administración de bienes; a falta de estos, solidariamente por los herederos que hayan tenido la administración de los bienes, y a falta de éstos y de aquellos, por el curador de la herencia yacente.
Las de las comunidades, por los administradores privados o judiciales, y, si no hubiere administradores, por los comuneros que hayan tomado parte en la administración de los bienes comunes. la responsabilidad de estos comuneros es solidaria.
Los donatarios o asignatarios deberán cumplir las obligaciones de las respectivas donaciones o asignaciones modales.