Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1891 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 2o.,3o.,4o.,10, 21 y 22 de la Ley 60 de 1993; y parcialmente el artículo 160 del Decreto-ley 1298 de 1994, en cuanto al fomento de la salud y prevención de la enfermedad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Fuentes de Financiación. Son fuentes de financiación de los programas de promoción de la salud, los siguientes

1.

Las partidas que se le asignen a programas nacionales en el presupuesto nacional a través del Ministerio de Salud.

2.

Los cinco puntos que debe asignar cada entidad territorial, como mínimo, del monto total del situado fiscal en salud de acuerdo con el

Parágrafo 1

del artículo 10 de la Ley 60 de 1993. 3. Los recursos propios que los departamentos, distritos y municipios asignen a las acciones de promoción de la salud. 4. Los recursos que los municipios y distritos asignen con cargo al 10% de las participaciones municipales de destinación especial para salud, o del componente que no tiene destinación a subsidios a la demanda en salud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto ley 1298 de 1994. 5. Los recursos que se designen del 20% de las participaciones de los municipios destinado para agua potable y saneamiento básico.

Parágrafo

De acuerdo con las definiciones del Consejo Nacional de Seguridad Social, los recursos de la cuenta de promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía podrán destinarse a cofinanciar los programas de promoción organizados por las entidades territoriales. Así mismo, las direcciones territoriales de salud coordinarán con las entidades promotoras de salud la ejecución de los programas de educación e información pública que hacen parte del componente de promoción del Plan Obligatorio de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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