En la transacción que celebre el Gobierno, se tomarán en cuenta no sólo los frutos líquidos y los perjuicios que la Nación debe pagar al Departamento de Cundinamarca, de conformidad con la citada sentencia de la Corte Suprema de Justicia, sino también todas las sumas, que la Nación entregó a Cundinamarca por virtud de la negociación de compraventa de las seis mil acciones de que se trata, y especialmente lo que le pagó en ejecución de la sentencia del Tribunal Arbitral de 15 de mayo de 1908.
Ley 52 de 1917 →Vigente
Artículo 2
Ley 52 de 1917 · por la cual se faculta al Gobierno nacional para celebrar una transacción con el Departamento de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.