La Junta tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias serán una vez por mes y las extraordinarias podrán ser convocadas por el Presidente de la Junta por decisión suya o a solicitud escrita de la Dirección del Hospital Militar Central o de una tercera parte de los miembros de la Junta. En las sesiones extraordinarias únicamente se tratarán los asuntos contemplados en el orden del día.
Decreto 1494 de 1965 →Vigente
Artículo 11
La Junta Tendrá Sesiones Ordinarias Y Extraordinarias
Decreto 1494 de 1965 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar Central
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.