A partir del 1º de enero de 1992, fíjase la prima de alimentación en la suma mensual de seis mil setecientos ochenta y cuatro pesos ($6.784.00) moneda corriente, para el personal docente que devengue hasta una asignación básica mensual de ciento ochenta y seis mil quinientos ochenta y siete pesos ($ 186.587.00) moneda corriente, y sólo por el tiempo que devengue esta suma. No tendrán derecho a esta prima de alimentación los docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones, en uso de licencia o suspendidos en el ejercicio del cargo.
o. La prima de alimentación de que trata este artículo reemplaza las primas de ésta o similar denominación o naturaleza que venían gozando algunos docentes.
o. El personal docente cuya asignación mensual pase de la fijada en este artículo y que a 31 de diciembre de 1985 venía percibiendo prima de alimentación conforme a leyes anteriores, continuará percibiéndola en la forma y cuantía establecida en tales normas.