Micelio

Artículo 34

Trámite De Impugnación De Las Elecciones

Decreto 2042 de 2014 · por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014, el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Trámite de impugnación de las elecciones. La impugnación de las elecciones de miembros de Junta Directiva solo podrá instaurarse por los afiliados que hayan sufragado en la correspondiente elección, ante la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre del escrutinio final, mediante escrito en el cual se indiquen las anomalías que fundamentan el motivo de la inconformidad, las disposiciones vulneradas y las pruebas pertinentes que se pretenden hacer valer. Cuando el escrito de impugnación se radique ante la Cámara de Comercio en donde tuvo lugar la elección, este se remitirá a la Superintendencia de Industria y Comercio, a más tardar en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de su recibo, indicando si los impugnantes sufragaron en la correspondiente elección. Adicionalmente, deberá informar el nombre, identificación, correo electrónico y dirección de los miembros de Junta Directiva elegidos. Las impugnaciones contra las elecciones serán tramitadas ante el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en única instancia, quien ordenará los correctivos pertinentes. De la impugnación que reúna los anteriores requisitos, se dará traslado tanto a la Cámara de Comercio como a los miembros electos de Junta Directiva para que se manifiesten dentro de un término de cinco (5) días y aporten y soliciten las pruebas que pretendan hacer valer. Vencido el plazo para la práctica de pruebas, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, decidirá en un término no superior a dos (2) meses. Cuando la impugnación prospere parcialmente sobre la integración de la junta Directiva se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 11 de la Ley 1727 de 2014, para suplir las vacantes de junta Directiva. Si como resultado de la impugnación se ordena repetir la elección, en esta decisión se señalará el procedimiento a seguir. En todo caso, el procedimiento de elección deberá adelantarse en un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de la decisión que resuelve la impugnación. Las nuevas elecciones se llevarán a cabo con los afiliados habilitados para participar en la elección impugnada, siempre que a la fecha de la nueva elección conserven esta calidad.

Parágrafo

La presentación de la impugnación no suspenderá la posesión de los miembros de Junta Directiva electos. En el evento de prosperar la impugnación, las decisiones adoptadas por la Junta Directiva impugnada tendrán plena validez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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