Micelio

Artículo 5

Régimen De Transición

Decreto 1533 de 2022 · por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas para la identificación y gestión de las grandes exposiciones y concentración de riesgo de los establecimientos de crédito y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Régimen de Transición . Las entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia deberán dar cumplimiento a las disposiciones previstas en el presente decreto a más tardar dentro de los treinta y seis (36) meses siguientes a la fecha de publicación del presente decreto. La Superintendencia Financiera de Colombia contará con dieciocho (18) meses a partir de la fecha de publicación del presente decreto para expedir instrucciones.

Parágrafo

Las entidades con regímenes especiales que desarrollan operaciones propias de los establecimientos de crédito comprendidas en la Parte Décima del Decreto número 663 de 1993 y las Instituciones Oficiales Especiales que estén definidas en su acto de creación como un establecimiento de crédito podrán optar por un plazo de hasta sesenta (60) meses adicionales al periodo de que trata el primer inciso del presente artículo. Para lo anterior, aquellas entidades que opten por acogerse a este plazo adicional deberán remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia un informe aprobado por su junta directiva, o el órgano que haga sus veces, en el cual se detallen las razones técnicas que viabilicen la necesidad de acogerse a este plazo, junto con el plan de acción para adaptar su operación al marco normativo definido en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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