Los cigarrillos extranjeros importados del exterior a la Intendencia de San Andrés y Providencia pagarán a favor de ésta un impuesto único del treinta por ciento (30%) sobre el valor CIF determinado en la forma prevista en el artículo 74 en puerto del archipiélago. Los cigarrillos nacionales que se introduzcan a la Intendencia pagarán un impuesto único del veinte por ciento (20%) sobre el precio de fábrica.
Ley 14 de 1983 →Vigente
Artículo 82
Ley 14 de 1983 · LEY 14 DE 1983, 06/07/1983, Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.